top of page

Supremo flexibiliza requisitos en cláusulas de no competencia en relaciones corporativas y de ventas


I. Síntesis circunstancial La CPA Liza Serra Torres suscribió un Acuerdo Privado de Renuncia Voluntaria, Redención y Compraventa de Acciones Corporativas con Reyes Ramis CPA Group PSC. Dicho acuerdo contenía una cláusula de no competencia que disponía que la CPA Serra Torres no podía prestarles servicios a los clientes de Reyes Ramis CPA Group PSC, de forma directa o indirecta, por un término de 16 meses. Posteriormente, Reyes Ramis CPA Group PSC. demandó a la CPA Serra Torres de haberle prestado servicios a los clientes de la firma. El Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelaciones determinaron que la cláusula de no competencia era nula. El Tribunal Supremo revocó a ambos tribunales inferiores.

I. Controversia La controversia del presente caso es la siguiente ¿Se le deben extender las limitaciones establecidas en el caso Arthur Young & Co. v. Vega III, 136 DPR 157 (1994) (que versaba sobre un contrato laboral), a las cláusulas de no competencia en los contratos de compraventa de acciones de una corporación de servicios profesionales?

III. Opinión Mediante una sentencia, el Tribunal Supremo determinó que el acuerdo de no competencia de 16 meses que suscribió al CPA Liza Serra Torres sí es válido.

El Hon. Luis F. Estrella Martínez emitió unas expresiones en la sentencia, a las cuales se unió la Hon. Mildred Pabón Charneco. Las expresiones son:

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez concurre, ya que considera que procede revocar la determinación emitida por el Tribunal de Apelaciones –que confirmó la disposición sumaria del pleito- toda vez que los documentos que obran en autos, en los cuales no se encuentra el Contrato privado para la administración y operación de servicios profesionales, no permiten concluir, sin ambages, si la Sra. Liza Serra Torres era empleada de Reyes Ramis CPA Group, P.S.C. Entiende que es importante precisar este medular hecho para conocer si a la fecha en que se retrotrajo el Acuerdo privado de renuncia voluntaria, redención y compraventa de acciones corporativas, la señora Serra Torres era empleada de la aludida corporación. Esto, para determinar si la cláusula de no competencia aquí en controversia surgió en el contexto laboral. En vista de que lo anterior constituye un hecho material sobre el cual existe controversia real y sustancial, opina que procedía denegar la sentencia sumaria en cuestión. Al amparo de este fundamento, revocaría la Sentencia emitida por el foro apelativo intermedio y devolvería el caso al tribunal de instancia para la celebración de un juicio en sus méritos”.

La Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez disintió sin opinión escrita.


bottom of page