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No se pueden enmendar o corregir propuestas de subastas municipales luego de haberse celebrado la su


I. Síntesis circunstancial Luego de haberse celebrado una subasta del municipio de Las Piedras, uno de los licitadores llamados C.J.O. Construction, cometió un error numérico en su propuesta y la Junta de Subastas le permitió al licitador que corrigiera la misma. Inconforme, otro licitador llamado CD Builders acudió al Tribunal de Apelaciones alegando que dicha corrección es improcedente en Derecho. El Tribunal de Apelaciones ordenó la celebración de otra subasta. Inconforme, CD Builders acudió al Tribunal Supremo alegando que el remedio que procedía en Derecho era la adjudicación de la subasta a su favor ya que era el segundo postor y licitador responsivo y no la realización de una nueva subasta.


II. Controversia La controversia del presente caso es la siguiente: El permitir la corrección de un error numérico en una propuesta de subasta municipal por parte de un licitador luego de haberse efectuado el proceso de subasta, ¿constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta?

III. Decisión El Hon. Edgardo Rivera García emitió la opinión del Tribunal. Manifestó que las subastas municipales se rigen por la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico. También mencionó que la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) promulgó el Reglamento para la Administración Municipal (Reglamento Núm. 7539). Entre otras múltiples cosas, el aludido reglamento exige subasta pública cuando el costo de la obra o mejora pública excede de cien mil dólares y también dispone que “[n]o se permitirá bajo ninguna circunstancia, el retiro de una oferta o efectuarse cambios o modificaciones a la misma después de haber sido abierta y leída en público”.

El Hon. Edgardo Rivera García reiteró que los tribunales no deben intervenir con el rechazo de una propuesta o la adjudicación de una subasta, salvo que la determinación administrativa adolezca de un abuso de discreción, arbitrariedad o irracionabilidad.

En el presente caso, el Tribunal Supremo pudo colegir que el permitir la corrección del error numérico luego de haberse celebrado la subasta incumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Municipios Autónomos y en el Reglamento Núm. 7539. También destacó que la corrección permitida por la Junta de subasta violó la Invitación de Subasta Núm. 11-12-13 del municipio de Las Piedras que impedía “modificaciones a la propuesta después de ésta haber sido abierta y leída en público”. Por consiguiente, el Supremo concluyó que la propuesta de C.J.O. Construction quedó invalidada.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico también explicó que permitir la corrección del error numérico y someter una propuesta enmendada, luego de haberse efectuado el proceso de subasta, constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta.

Finalmente, el Supremo ordenó a la Junta de Subastas que evaluara las ofertas o licitaciones restantes ante su consideración y que adjudicara la subasta a favor del licitador que cumpla con los requisitos, según los parámetros establecidos en la ley y reglamentos de adjudicación aplicables.



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