Reglamento sobre la Ley de Cambio de Bebidas Carbonatadas o Azucaradas por Agua
El artículo cinco (5) de la Ley Núm. 256-2015 faculta al Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) a adoptar la reglamentación necesaria para garantizar el cumplimiento de la política pública impulsada por esta ley. La misma consiste en ordenar a todo establecimiento que se dedique a la venta de comida a que, cuando en sus ofertas de alimentos incluya bebidas azucaradas o carbonatadas dentro del precio estipulado, permita, a solicitud del cliente, intercambiar la bebida por agua embotellada o agua filtrada, según escoja el consumidor, sin costo adicional.
El esbozo de política pública que reitera este reglamento es en efecto “promover los mejores hábitos de consumo nutricional entre sus ciudadanos tales como evitar el consumo excesivo de bebidas azucaradas o carbonatadas, a fines de disminuir los riesgos de salud asociados a éstos y facilitar el acceso de los ciudadanos a las alternativas de consumo más beneficiosas para su salud”.
El reglamento instrumenta la obligación de los establecimientos de comida que vendan ofertas que incluyan bebidas azucaradas a poner en aviso al consumidor de su derecho a cambiar la misma por agua embotellada o filtrada. La obligación de este anuncio, según el reglamento, debe ser adecuada y clara. Ya que la ley faculta al DACO a penalizar el incumplimiento, como parte de la ejecución de esta ley, aquel establecimiento que incumpla, estará sujeto a penalidades según el artículo 11 del reglamento.